La Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM), es una entidad privada, sin fines de lucro, amparada por la Ley 1322 de Derecho de Autor con Personería Jurídica según Resolución Suprema s/n de La Paz de 7 de febrero de 1941.
SOBODAYCOM, está afiliada a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Comité Iberoamericano de la CISAC y LATINAUTOR.
SOBODAYCOM, está afiliada a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Comité Iberoamericano de la CISAC y LATINAUTOR.
MISION
La defensa efectiva del derecho moral y patrimonial de los autores y compositores en Bolivia, con mecanismos eficientes de recaudación, administración y distribución de los derechos generados por toda utilización de una obra musical, basados en estándares establecidos por la entidad matriz CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), en constante actualización tecnológica.
VISION
Consolidar nuestra presencia Institucional en todo el territorio boliviano.
OBJETIVOS GENERALES
Hacer cumplir la Ley 1322 de Derecho de Autor, por el uso de las obras musicales en todas sus formas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Consolidar nuestra presencia Institucional en todo el territorio boliviano.
OBJETIVOS GENERALES
Hacer cumplir la Ley 1322 de Derecho de Autor, por el uso de las obras musicales en todas sus formas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- La recaudación
- La administración
- La distribución
A QUIENES REPRESENTA
SOBODAYCOM, representa a autores y compositores:
- Bolivianos.
- Extranjeros.
A través de los Mandatos de Representación y Administración de Derechos de Autor, firmados con nuestros socios y Contratos de Representación Recíproca firmados con Sociedades Autorales del mundo.
INTERNACIONALMENTE SOMOS MIENBROS
SOBODAYCOM pertenece a la CISAC desde el 17 de mayo de 1992.
La CISAC unifica sociedades de autores y compositores. Los autores no ingresan en la CISAC por sí mismos. Son representados por las sociedades a las que pertenecen.
"...La CISAC agrupa los organismos de autores de las diferentes ramas y actividades pertenecientes al dominio de la propiedad artística y literaria" (Estatutos art. 4)."Cualquier sociedad que gestiona derechos de autor sin fines lucrativos puede ser admitida en la CISAC en calidad de miembro ordinario" (Estatutos art. 5).
Actualmente, la CISAC cuenta con 207 sociedades miembro de 109 países. Estas sociedades representan más de dos millones de creadores intelectuales de todas las disciplinas artísticas: música, dramática, literatura, obras audiovisuales y artes gráficas, visuales y fonográficas. Sitio Web: www.cisac.org
LATINAUTOR, nace como un proyecto regional de cooperación entre sociedades de gestión colectiva de obras musicales iberoamericanas, que comprende la gran mayoría de las sociedades latinoamericanas, además de las de España (SGAE) y Portugal (SPA).LATINAUTOR, integra todo el repertorio musical de Iberoamericano, con miras a asegurar su cabal identificación y reforzar su protección, promociona un sistema común para la protección del derecho de autor en América Latina y fortalecer la gestión colectiva.
El propósito de LATINAUTOR es constituir un referente autoral en la región de Latinoamérica, frente a todos los temas relacionados con el derecho de autor, como objetivo principal tiene la promoción del repertorio iberoamericano, considerando su difusión y recepción.
INTERNACIONALMENTE SOMOS MIENBROS
SOBODAYCOM pertenece a la CISAC desde el 17 de mayo de 1992.
La CISAC unifica sociedades de autores y compositores. Los autores no ingresan en la CISAC por sí mismos. Son representados por las sociedades a las que pertenecen.
"...La CISAC agrupa los organismos de autores de las diferentes ramas y actividades pertenecientes al dominio de la propiedad artística y literaria" (Estatutos art. 4)."Cualquier sociedad que gestiona derechos de autor sin fines lucrativos puede ser admitida en la CISAC en calidad de miembro ordinario" (Estatutos art. 5).
Actualmente, la CISAC cuenta con 207 sociedades miembro de 109 países. Estas sociedades representan más de dos millones de creadores intelectuales de todas las disciplinas artísticas: música, dramática, literatura, obras audiovisuales y artes gráficas, visuales y fonográficas. Sitio Web: www.cisac.org
LATINAUTOR, nace como un proyecto regional de cooperación entre sociedades de gestión colectiva de obras musicales iberoamericanas, que comprende la gran mayoría de las sociedades latinoamericanas, además de las de España (SGAE) y Portugal (SPA).LATINAUTOR, integra todo el repertorio musical de Iberoamericano, con miras a asegurar su cabal identificación y reforzar su protección, promociona un sistema común para la protección del derecho de autor en América Latina y fortalecer la gestión colectiva.
El propósito de LATINAUTOR es constituir un referente autoral en la región de Latinoamérica, frente a todos los temas relacionados con el derecho de autor, como objetivo principal tiene la promoción del repertorio iberoamericano, considerando su difusión y recepción.
Sitio web: www.sobadaycom.org
2) ¿Qué es piratería?
“Hoy quiero hablar de la piratería y la música. ¿Qué es la piratería? Piratería es el acto de robar el trabajo de un artista sin intención de pagar por él. No estoy hablando de programas como Napster. Estoy hablando de los contratos discográficos”, después, por si no había quedado suficientemente claro, dijo: “Los artistas que graban esencialmente han estado regalando su música gratis en el viejo sistema, por lo tanto la nueva tecnología que expone nuestra música a un público más numeroso puede solamente ser una cosa buena. ¿Por qué estas compañías no están trabajando con nosotros para crear una cierta paz? Hubo mil millones de descargas de música el año pasado, pero las ventas de música suben. ¿Dónde está la evidencia de que las descargas dañan el negocio? Las descargas están creando más demanda. ¿Por qué las compañías discográficas no están abrazando esta gran oportunidad? ¿Por qué no están intentando hablar con los muchachos que intercambian recopilaciones para aprender qué es lo que les gusta? ¿Por qué la RIAA está demandando a compañías que están estimulando esta nueva demanda? ¿Qué ganan yendo detrás de gente que intercambia ficheros MP3 que suenan mal? ¡dinero! Un dinero que no tienen ninguna intención de repartir con nosotros, los autores de sus beneficios”. Courtney Love dijo en la Conferencia Digital Hollywood
3) ¿Qué leyes protegen los derechos de autor?
En todo el mundo existen leyes que protegen los derechos de autor con sus respectivos articulos detallados en esta caso solo daremos de Bolivia.
En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.
En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.
Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.
LEY No. 1322
4) ¿Se considera piratería descargar música?
En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.
En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.
Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.
LEY No. 1322
4) ¿Se considera piratería descargar música?
- Compartir la musica con amigos
Uno de los metódos mas comunes de piratería es la grabacción de cintas o CDS para nuestros amigos. Compartir musica es un verdadero placer, y solemos preferir hacerlo por el metódo mas economico, es decir grabando, mas que comprando otra copia. Es como si una vez que hemos comprado una grabaccíon, creemos que tenemos el derecho de hacer copías y distribuirlas a quien quiera. Es porque, muchas veces, la musica es una cosa social. Nos recuerda nuestros seridos queridos, aconteciementos especiales y nuestros amigos. Tambien, las letras de las canciones, y el estilo y el genero de musica son símbolos de nuestra identidad social. Compartir musica es compartir filosofías, sueños e historias.
- Compartir la musica con desconocidos por internet
Gracias a internet hay un segundo metódo mas impersonal de compartir grabaciones. Hoy en día hay servicios que sirven como agencias matrimoniales, pero para los que quieren compartir la musica mas que el amor. Estos servicios permiten que un usuario pueda tener acceso a la discografía de cada usuario que acceda al sistema.
Las empresas de musica dicen que esta forma de piratería reduce sus ventas. Depende si los que descargan musica la hubieran comprado en vez de descargarla. Es poco probable que hubieran comprado musica en vez de descargarla. La gente suele descargar musica de internet para probarla o para aumentar su colección personal, pero no para ahorrar dinero.
Significa que descargar del internet, aunque es ilegal, ha permitido que la gente conozca mas musica que de la que hubiera conocide sin internet. Incluso, es probable que descargar del internet estimule el interes de cierta gente en ciertos grupos. Si a alguien le gusta un grupo que ha escuchado por internet, es mas probable que vaya a comprar el CD, o que vaya al concierto. Puede que, descargar por el internet que es como una nueva forma de escuchar la radio, ayude aumentar el interés en el consumismo de musica. Puede que al descargar musica por internet como nueva forma de eschuchar la radio, sea una ayude para aumentar el interes en el consumo de musica.
Al reducir los gastos de distribución internet abre un mundo de musica que anteriormente, estaba cohartado por los que controlaban las estaciones de radio, los programas de television y los redes de distribución. Al diversicar el mercado, internet ha permitido que la gente tenga mas opciones, y que se reduzca la capacidad de una empresa o un grupo para tener el control.
- Grabar para revender y hacer dinero
Hay un tercer tipo de piratería que es grabar para revender. El coste de un CD grabado por un pirata es, por supuesto, menos que el mismo grabado por la empresa, por que el pirata no tiene que pagar los costes o ni de autor. Así pueden vender mas barato los CDs que las compañias discograficas.
En España, los vendedores piratas se situan alrededor de las tiendas de musica, reduciendo el numero de clientes de las tiendas y reduciendo sus ingresos. Segun Carlos Infante de la revista Filomusica 'resulta que la industria musical ha perdido miles de puestos de trabajo'.
El exito de la piratería musical causa problemas mas allá de la industria musical. Comprar un CD pirata ayuda a las mafias y sus actividades las cuales no son tan inocentes como grabar CDs. Mas allá, los vendedores de CDs piratas suelen ser más proactivos. No esperan que compres un CD sino que se acercan a ti para ver si te interesa comprar su musica. A mucha gente le molestan.
- ¿Ha conducido la avaracia a la piratería?
¿Es que la avaracia que ha conducido a la piratería? Pues si. Si la gente no comprase la musica de los piratas, la industría pirata no existería. Carlos Infante de Filomusica pregunta "¿Es que nadie se ha parado a explicar a la gente que el precio en los regímenes democráticos es libre, que un disco no es un artículo de primera necesidad sin el cual se puede vivir? ¿Es que nadie entiende que si 18 euros se considera un precio abusivo, lo adecuado es prescindir del producto?" Lo que debería hacer la policia es castigar a la gente que compra los discos.
- El deseo social por la musica
Infante sugiere que comprar musica es una eleccion personal. Sin duda, comprar es un acto individual. Pero realmente comprar musica es una acto social. Es algo relacionado con la construcción de la identidad personal.
Tambien Infante habla como si la industria musical estuviera formada de pequeñas tiendas e individuos inocentes y vulnerables que solo desean ganarse la vida con la musica. No, la industria musical forma parte de una red de empresas que domina el espacio publico, que quiere crear un mundo en el cual no podamos relacionarnos sin consumir.
La industria musical entiende que nos definimos por los grupos a los que pertenecemos y por las cosas que compartimos, una de las cuales la musica. Las empresas se compiten para dominar la radio y la pantalla pequeña, por que la gente forma una identidad comun usando los simbolos y productos compartidos que aparacen en la radio o en la TV. Las empresas mandan copias gratis de su musica a los canales de TV, a las emmisorias de radio, a pinchadiscos y a periodistas para que su musica llegue a las audencias mas grandes.
Una vez que la musica de una empresa llega a ser una experiencia compartida alrededor de la cual o por la cual la gente puede relacionarse, la gente empieza a consumirla para relacionarse los unos con los otros, ya sea en bares, en clubes, o en casa sentado frente a la televisión. La empresa tiene la llave para abrir las relaciones humanas, y hay que pagarla.
- Un deseo nihilista
También la industria musical forma parte de un movimiento consumista que anima a la gente a comprar sin pensar en las consecuencias o en los antecedentes de la compra.
Los anuncios en la televisión, en espacios públicos y en revistas nos dicen que compremos música. La industria lanza un mensaje insistente, de que comprar música forma parte de lo que significa ser humano. Intenta establecer el deseo por la música.
El consumismo es una filosofía nihilista, es decir que aunque te dice que te complazcas al comprar un producto, no tiene nada que decir sobre los métodos que deberías usar para obtenerlo. No dice nada a los pobres que no tienen dinero para comprar los productos.
Resulta que muchas jóvenes y mucha gente pobre se siente presionado por comprar música, sin tener los recursos para hacerlo. Con el deseo que les ha provocado la industria musical, y al ver los productos en la calle vendiéndose tan barato, la gente no puede evitar comprarlos.
Dato del articulo: January 2006
5) ¿Las paginas web respetan los derechos de autor?
Las técnicas de digitalización y compresión se están aplicando a las obras creados por el intelecto y estas obras han encontrado en Internet otra vía para su comercialización. Así pues, la Propiedad Intelectual se encuentra ante nuevos retos que deben ser estudiados.
Las técnicas señaladas anteriormente ofrecen una serie de ventajas como pueden ser una mejor calidad de las obras, reducción de costes a la hora de la reproducción o mayor interactividad con el usuario. Pero también se plantean algunos riesgos, siendo el principal la dificultad de los autores a la hora de controlar su obra.
Es necesario que la legislación sobre Propiedad Intelectual se adapte a estas nuevas realidades teniendo en cuenta el carácter global de Internet, en contraposición con el carácter territorial de la regulación sobre Propiedad Intelectual, así como los intereses de todos los participantes en la Red, es decir, usuarios de las obras protegidas por la Propiedad Intelectual, proveedores de servicios, proveedores de contenido y, como no, los titulares de los derechos de propiedad Intelectual, sobre todo, de los derechos patrimoniales.
Estas técnicas han dado lugar a la creación de nuevos formatos en donde están plasmadas las obras. Así, por ejemplo, tenemos el mp3 para el caso de obras musicales, con todas las controversias que se han planteado y que, ahora, no vamos a comentar. Otro ejemplo lo tenemos en las Páginas Web y es de ello, de lo que vamos a hablar en esta serie de artículos.
Así pues, comenzaremos refiriéndonos a la Página Web como obra protegida, centrándonos en su encuadre dentro de la Propiedad Intelectual, así como en los mecanismos de protección que nos ofrece el Derecho.
El otro aspecto al que haremos mención será el del Contrato de desarrollo de Página Web, como contrato característico y muy relacionado con los derechos de Propiedad Intelectual y en sus aspectos relevante que se deberían tenerse en cuenta.
Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
6)Spotify permitirá la descarga de canciones al PC o Mac
El servicio de reproducción de música en ’streaming’ permitirá a sus usuarios ‘premium’ (aquellos que pagan una suscripción mensual de 10 euros) descargar sus canciones favoritas a sus equipos, según ha informado hoy la edición digital de BBC News.
publicado el 3 de Octubre del 2009
Noticiasdot.com
La musica digital se empezo a implementar hace un tiempo atras y es una gran forma de compartir musica por medio de la red de redes.
ResponderEliminar